Licencias de Hardware de Fuentes Abiertas - Definición 1.0

Hola,

como una de mis actividades extra de esta semana, me he tomado la mañana para traducir la Definición 1.0 de las Licencias OSHW (Open Source Hardware). Como quiera que llevo 10 años sin escribir nada serio en español, es posible que se me haya escapado algo ... ahí dejo el texto:

Hardware de Fuentes Abiertas (Ing. Open Source Hardware OSHW)

Declaración de Principios 1.0

Hardware de Fuentes Abiertas (OSHW en inglés) es aquel hardware cuyo diseño se hace disponible públicamente para que cualquier persona lo pueda estudiar, modificar, distribuir, materializar y vender, tanto el original como otros objetos basados en ese diseño. Las fuentes del hardware (entendidas como los ficheros fuente) habrán de estar disponibles en un formato apropiado para poder realizar modificaciones sobre ellas. Idealmente, el hardware de fuentes abiertas utiliza componentes y materiales de alta disponibilidad, procesos estandarizados, infraestructuras abiertas, contenidos sin restricciones, y herramientas de fuentes abiertas de cara a maximizar la abilidad de los individuos para materializar y usar el hardware. El hardware de fuentes abiertas da la libertad de controlar la tecnología al tiempo que compartir conocimientos y estimular la comercialización por medio de el intercambio abierto de diseños.

Definición 1.0

El borrador de la Definición 1.0 del Hardware de Fuentes Abiertas se basa en la Definición de Código Abierto para Software en Código Abierto y el borrador de la Definición del Hardware de Fuentes Abiertas 0.5. Dicha definición es un derivado de la Definición de Código Abierto, creada por Bruce Perens y los desarrolladores de Debian y conocida como la Guía de Estilo del Software Libre para Debian. Aquí se encuentran vídeos y documentación del taller de Hardware Abierto que inició el proceso de creación de la definición. Aquí podrás participar en la conversación sobre la definición.

Introducción

El Hardware de Fuentes Abiertas es un término para denominar artefactos tangibles - máquinas, dispositivos, u otros objetos del mundo físico - cuyo diseño ha sido publicado de forma tal que cualquier persona pueda fabricar, modificar, distribuir y usar esos objetos. Esta definición tiene la intención de proveer una guía para el desarrollo y evaluación de licencias para Hardware de Fuentes Abiertas.

Es importante notar que el hardware es diferente del código (software) en la forma que los recursos físicos se dedican a la creación de objetos físicos. De esta manera, personas o entidades produciendo objetos ("productos") bajo una licencia OSHW tienen la obligación de no declarar que dichos objetos hayan sido manufacturados, vendidos, garantizados o autorizados en cualquier forma por el diseñador original. Además dichas personas o entidades no deberán usar ninguna de las marcas registradas en posesión del diseñador original.

Los términos de distribución del Hardware de Fuentes Abiertas habrán de seguir los siguientes criterios:

  1. Documentación

El hardware liberado ha de incluir documentación en la forma de ficheros de diseño y deberá permitir la modificación y redistribución de los mismos. Si la documentación no acompaña al producto físico, deberá proporcionarse de manera clara la manera en que conseguir la información por no más que un razonable coste de reproducción, preferentemente por medio de una descarga desde internet libre de cargo. La documentación deberá incluir los ficheros de diseño en un formato que permita introducir cambios, por ejemplo el formato nativo de un programa de CAD. No se permiten fichero que intencionalmente oculten el diseño. Tampoco son aceptables como substitutos formatos analógicos alternativos a código informático compilado - como planchas de cobre listas para impresión derivadas de un paquete de CAD -. La licencia podría requerir que los ficheros de diseño se proporcionen en formatos abiertos completamente documentados.

  1. Alcance

La documentación del hardware deberá especificar claramente que parte del diseño, sino todo, se libera bajo la licencia.

  1. Programas Informáticos Necesarios

Si el diseño bajo licencia necesita de un paquete de informático, bien como parte del mismo, bien para operar de forma apropiada y cumplir sus funciones básicas, la licencia podría requerir que se cumplieran alguna de las condiciones siguientes:

a) Que los interfaces habrán de estar documentados suficientemente como para considerar la posibilidad de crear un paquete informático en código abierto que permitan al dispositivo operar de forma apropiada y cumplir sus funciones básicas. Por ejemplo, esto podría incluir diagramas de tiempo detallados para señales o pseudocódigo que claramente ilustre el interface operando.

b) Que el paquete informático necesario venga liberado bajo una licencia de código abierto aprobada por la OSI.

  1. Obras Derivadas

La licencia podrá permitir modificaciones y obras derivadas, y podrá permitir la redistribución bajo los mismos términos de la licencia del trabajo original. La licencia podría permitir la fabricación, venta, distribución y el uso de productos creados de los ficheros de diseño, los ficheros en si mismos, y derivados de cualquiera de los anteriores.

  1. Libre Redistribución

La licencia no podrá restringir a nadie de la venta o distribución de la documentación del proyecto. La licencia no podrá requerir el pago de derechos de autor por la mencionada venta. La licencia no podrá requerir ningún derecho de autor o tasa relacionada a la venta de obras derivadas.

  1. Atribución

La licencia podría requerir que los documentos derivados y notificaciones de derechos de copia (copyright) asociadas con los dispositivos atribuyan la autoría del/los autor/es licenciante/s a la hora de distribuir ficheros de diseño, bienes manufacturados y/o productos derivados de los mismos. La licencia podría requerir que esta información se hiciera accesible al usuario final utilizando el dispositivo, pero no podrá especificar el formato en que se muestre. La licencia podría requerir que las obras derivadas llevasen un nombre o número de versión distinto de aquel del diseño original.

  1. No Discriminación a Personas o Grupos

La licencia no puede discriminar ninguna persona o grupo de personas.

  1. No Discriminación a Campos de Aplicación

La licencia no puede restringir a nadie de hacer uso del trabajo (incluyendo el objeto manufacturado) en un campo específico de aplicación. Por ejemplo, no puede restringir el uso de hardware en un determinado negocio, o en investigación nuclear.

  1. Distribución de la Licencia

Los derechos proporcionados por la licencia deberán ser aplicados a todos aquellos a los que sea redistribuido el trabajo sin la necesidad de ejecutar una licencia adicional.

  1. La Licencia No Será Específica a un Producto

Los derechos porporcionados por la licencia no dependen de que el trabajo licenciado sea parte de un producto determinado. Si una parte de una obra licenciada se usa y distribuye bajo los términos de la licencia, todos aquellos a los que se les redistribuya la obra deberán tener los mismos derechos que proporcione la obra original.

  1. La Licencia No Se Extenderá Otros Objetos o Programas

La licencia no puede hacerse extensiva a otros objetos agregados a la obra bajo licencia que no sean un derivado del original. Por ejemplo, la licencia no hará hincapié en que todo el hardware vendido con el objeto licenciado sea de fuentes abiertas. Esta misma norma se aplicará a cualquier paquete informático externo al dispositivo.

  1. La Licencia Será Neutra en Términos Tecnológicos

Ninguna de las claúsulas de la licencia dependerá de una tecnología específica, componente, material o estilo de interface o uso de la misma.

Conclusión

Los firmantes de esta Definición de Hardware de Fuentes Abiertas reconocen que el movimiento del código abierto representa sólo una forma de compartir información. Nosotros promovemos y apoyamos todas las formas de apertura y colaboración, estén o no conformes con esta definición.

Licencias y Hardware

Para promover el Hardware Abierto, es importante el no llevarse a engaño en términos de la aplicación de las leyes de derechos de autor. Según la ley de los EEUU, como en muchos otros lugares, los derechos de autor no se aplican a los diseños de objetos electrónicos. Por otra parte, las patentes si se aplican. El resultado es que una licencia de Hardware Abierto se puede usar para proteger los esquemas pero probablemente no los objetos manufacturados o incluso las reproducciones de un mismo diseño que no sean copias idénticas del original. La sección que se aplica según la ley de los EEUU es la 17.102(b), que dice:

[...] In no case does ... in such work

Esta traducción viene de: OSHW - Definition of Free Cultural Works

Hola David.

Le he echado un vistazo por encima a la traducción del documento. Buen trabajo.
Mi nivel de inglés, como sabes, aún no es para tirar cohetes. Pero en la ojeada he detectado, por ejemplo, que para que la definición de Hardware de Fuentes Abiertas se cumpla:

Hardware de Fuentes Abiertas (OSHW en inglés) es aquel hardware cuyo diseño se hace disponible públicamente para que cualquier persona lo pueda estudiar, modificar, distribuir, materializar y vender, tanto el original como otros objetos basados en ese diseño.

El párrafo referido a Obras derivadas, debería poner:

La licencia deberá permitir modificaciones y obras derivadas, y permitirá que éstas se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia de la obra original. La licencia permitirá la fabricación, venta, distribución y uso de productos creados a partir de los archivos de diseño, los propios archivos, y derivados de cualquiera de los anteriores.

En lugar de:

También he encontrado una pequeña errata en el párrafo 10. La palabra 'porporcionados' debe ser 'proporcionados'.

Le daré un repaso más exhaustivo. Este tema es sumamente importante y deberá quedar todo bien atado y claro para que no hayan malentendidos.

coLe.

Muy buen trabajo tocayo! Estoy muy interesado en el tema y me es de mucha ayuda.
Saludos.

Cole: voy a subir mi version de la traduccion a la pagina oficial, no voy a meter tus cambios por una razon: quiero que los metas tu :wink: Ya sabes que me gusta que se de credito a la gente por lo que hace, cuando subas tus cambios, recibiras el credito que mereces :slight_smile:

La web es:

http://freedomdefined.org/index.php?title=OSHW/translations/spanish

Hecho. Y gracias por la 'concesión del crédito'. Ha sonado a banco. :wink: Seguiré dándole el repaso.

coLe.

hola que tal.
Entonces a mi corto entender esto quiere decir que si yo diseño una aplicacion, maquina, dispositivo o programa con arduino y decido comercializarlo no tendre ningun problema de patentes??

Gracias! David.
Una informacion importante en la lengua de Cervantes.
Buen trabajo.
Saludos

'

  1. Libre Redistribución

La licencia no podrá restringir a nadie de la venta o distribución de la documentación del proyecto. La licencia no podrá requerir el pago de derechos de autor por la mencionada venta. La licencia no podrá requerir ningún derecho de autor o tasa relacionada a la venta de obras derivadas.

Me queda claro que todo lo que se comercialice posteriormente queda libre de pagar derechos de autor, pero lo que no me queda claro es qué ocurriría con el sujeto "inventor" que haya creado un nuevo elemento original que contenga un Arduino (entre otras cosas), ¿Podría registrar ese nuevo producto y patentarlo? ¿Se le podría exigir que dispusiera en abierto ese código creado para tal efecto?

Un saludo.